La protección de la libertad de expresión se impuso sobre la intención de un ex funcionario público de ser indemnizado por la publicación de un error que lo incumbía y que LA GACETA había subsanado. Luego de 15 años de tramitación, la Justicia de Tucumán cerró el juicio por daños y perjuicios que había iniciado Roberto Luis Véliz, ex jefe de Policía. La sentencia del 28 de febrero pasado, que quedó firme, establece que el demandante no había demostrado que este diario conocía la falsedad de la información o que había actuado con indiferencia negligente respecto de ella.
María del Pilar Amenábar (preopinante) y Marcela Ruiz, vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la capital, en esencia confirmaron el fallo de primera instancia emitido en 2013 que había rechazado la demanda. Las camaristas dijeron que el análisis completo de la prueba aportada al pleito llevaba a descartar que el diario haya procedido con real malicia (ver por separado una explicación sobre este estándar especial de protección de la libertad de expresión). Esa solución se ajusta al criterio que en 2018 había sentado la Corte Suprema de Justicia de Tucumán con los votos de los vocales Claudia Sbdar, Daniel Posse y René Goane, quienes reenviaron el caso a la Cámara. En esa ocasión, Antonio Estofán se había pronunciado en minoría por dar la razón a Véliz mientras que su par fallecido Antonio Gandur había bregado por desestimar la demanda sin reenviar el caso a la segunda instancia.
Contra el silencio
El ex jefe de Policía acudió a los Tribunales para solicitar la reparación de los daños y perjuicios que, según su posición, le había generado la publicación de la noticia titulada “Cuatro policías extorsionaban a camioneros” en la edición del 21 de agosto de 2003. Dicha información consignaba que Véliz había prestado testimonio en el proceso sustanciado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, cuando, en realidad, el testigo había sido su hermano, Miguel A. Véliz, ex comisario principal y superior de los agentes condenados. Luego de que Roberto Véliz planteara el asunto, LA GACETA aclaró el error mediante una publicación del 17 de septiembre de 2003.
Todos los jueces que intervinieron en el juicio coincidieron en que, al tratarse de una demanda contra un medio de prensa interpuesta por un ex funcionario público y no por un simple ciudadano, y de una noticia de interés público (cobertura de un juicio penal), las reglas ordinarias de la responsabilidad civil no podían ser aplicadas. Una y otra vez los magistrados expresaron que el caso debía ser juzgado en función de la doctrina de la real malicia, que obliga a acreditar que el diario conocía el error o debía conocerlo. Los Tribunales ratificaron que ese nivel de protección especial no implicaba impunidad, sino la tutela adecuada para el debate libre que caracteriza a la democracia y al régimen republicano.
Tanto la Corte como la Cámara citaron el fallo de 1988 del Tribunal Constitucional español que sostiene que si se impusiera la verdad como condición para el reconocimiento del derecho de expresarse libremente, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio. Amenábar y Ruiz añadieron: “la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes. Estas afirmaciones forman parte del acervo común de los jueces de importantes tribunales que incluso admiten el error sobre los hechos”.